Justicia deportiva en el fútbol peruano: Comisión de Justicia

El ordenamiento deportivo reclama independencia para la solución de sus conflictos, siempre ha sido así, la cual se justifica normalmente en la necesidad de especialización y agilidad para los mismos; no es novedad decir que dicho sistema, desde sus orígenes, tiene una ambición de autosuficiencia y pretende alejarse lo más posible de los tribunales ordinarios para resolver sus controversias. En ese sentido, en el Perú, se han creado diversas instituciones para decidir en casos relacionados al deporte, siendo fútbol el más claro ejemplo de desarrollo de la materia.

La Federación Peruana de Fútbol (FPF), es el ente rector del fútbol peruano, es afiliado a la FIFA y cuenta con el reconocimiento el Instituto Peruano del Deporte. Tiene como finalidad controlar la práctica de su disciplina en todos sus niveles y cuenta con la autoridad para disponer las herramientas e instrumentos correctos para su organización.

¿Puede entonces, la FPF administrar justicia? Claro, entre sus asociados y afiliados, como toda asociación civil. Es importante entender que, en primer lugar, la función que ejerce la FPF de administrar justicia deportiva en el ámbito de su disciplina es otorgada de acuerdo a lo dispuesto en inciso 16. del artículo 45° de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, mediante el cual, de forma expresa, se asigna a las Federaciones Deportivas Nacionales dicha labor. Por si quedó alguna duda sobre su potestad, el Tribunal Constitucional también se ha pronunciado reconociendo que las federaciones deportivas nacionales establecen sus propios órganos de solución de conflictos, los cuales aplican sus propias normas para solucionarlos.

Entonces, teniendo claro que la FPF tiene la debida competencia jurídica para establecer los medios por los cuales sus asociados y los demás agentes que lo componen pueden obtener soluciones a las controversias relacionadas en la materia, podemos proceder a explicar que, a fin de dotar de eficiencia la organización, la FPF creó dos instituciones importantes que rigen la justicia deportiva: La Comisión de Justicia (CJ) y la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas (CCRD). En esta oportunidad queremos profundizar sobre la primera de éstas.

De hecho, resultaba imposible centrar todos los conflictos en una única Comisión de Justicia, no solo porque resultaba ineficiente por la cantidad de reclamos que ingresan a diario durante el torneo, sino porque la organización de ésta institución debe responder a la estructura deportiva que tiene la FPF, para manejar con mayor cuidado y celeridad las cuestiones que ante ella se presentan. Por eso, se creó una Comisión de Justicia por cada uno de estos niveles, es decir: CJ de las Ligas Distritales, quien sancionará en los casos de la Copa Perú en la instancia Distrital; CJ de las Ligas Provinciales, quien sancionará en los casos de la Copa Perú en la instancia Provincial; CJ de la FPF, actuando como Sala Plena, sancionará en los casos de las demás instancias de la Copa Perú; CJ de la ADFP-PD, quien sancionará en los casos de Primera División; y, CJ ADFP-SD, quien sancionará en los casos de Segunda División.

Todas estas instituciones tienen la obligación de aplicar el Reglamento Único de Justicia FPF para los partidos o competiciones organizadas por la FPF, sus Asociaciones y Ligas. Tienen competencia para resolver infracciones contra la integridad física, contra las reglas de juego, contra el honor y de naturaleza racista, las que atentan contra la libertad, falsificaciones, cohecho, algunos conflictos asociativos, entre otros. Muy distintas a las potestades de la CCRD.

Ahora bien, tiene la obligación, además, cómo es lógico, de respetar el ordenamiento jurídico nacional, por lo tanto, también principios básicos del debido proceso, cómo lo es la doble instancia para los procedimientos administrativos. Asimismo, deben integrar la normativa deportiva que corresponde para la resolución de estos casos.

La legislación vigente permite la aplicación de justicia deportiva inter privatos, facilitando así la eficiencia y la eficacia de ordenar una estructura organizacional acorde a las necesidades y desarrollo de cada disciplina. En el fútbol peruano, la instauración de Comisiones de Justicia ha permitido responder fácilmente a las necesidades de los agentes que intervienen en los distintos niveles del fútbol peruano.

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Por Ivy Plasencia

Abogada Asociada

GHER & Asociados- Perú

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