¿El tiempo que los futbolistas pasan en “concentración” es parte de su jornada laboral?

Es normal, que la noche anterior a un partido de futbol, los jugadores y cuerpo técnico se “concentren” en un hotel. La pregunta que trataremos aquí es, sí ese tiempo que los futbolistas pasan en “concentración” se considera como jornada o no.

  1. Caso de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira.

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de Colombia en su Sala Laboral decidió una demanda, donde un grupo de ex trabajadores presentaron una reclamación por horas extras en contra de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira.[1] En este caso, los demandantes debían llevarse un computador a sus casas los fines de semana para seguir trabajando cuando se les requiriere y solicitaron que ese tiempo en el que estaban disponibles para trabajar se computara como parte de su jornada laboral

Al analizar el caso, la Corte Suprema indicó que si se debía computar como parte de la jornada, el tiempo que los trabajadores estuvieran a disposición del empleador aunque no estuvieran efectivamente trabajando. Esto significa, que ordenó que se incluyera dentro de la jornada el tiempo que los trabajadores pasaban en sus casas trabajando o atentos al llamado para trabajar.

Concretamente la Corte indicó que: “[E]l simple sometimiento del asalariado de estas a disponibilidad y atento al momento en que el empleador requiera de algún servicio, le da derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea, ello se afirma por cuanto no podía desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debía estar presto al llamado de su empleador y de atender algún inconveniente relacionado con los servicios prestados por la demandada.”  

Esto es una decisión importante, porque como ese tiempo se debe computar como parte de la jornada significa que se causó sobre tiempo y pagos adicionales por trabajos en días de descanso.

  1. Caso de los futbolistas

Los futbolistas juegan partidos de local y de visitante. Cuando juegan de visitante, si el partido se va a jugar fuera de su localidad, es normal que los jugadores y el cuerpo técnico se hospeden en un hotel la noche anterior al partido. A este tiempo de hospedaje se le llama “concentración”. Es más, hay algunos equipos que incluso tienen por costumbre “concentrarse” en hotel aún para los partidos que juegan como local.

Además de ello, se debe tener en cuenta el tiempo que pasan viajando de una localidad a otra para poder jugar los partidos.

Entonces, teniendo en cuenta que los jugadores no pueden disponer del tiempo en el que están concentrados y viajando ¿significa que este tiempo de concentración y de viaje debería computarse como parte de la jornada laboral?

Yo creo que no, porque si bien tienen restringidos sus movimientos lo cierto es que no están trabajando.

La gran diferencia entre los futbolistas y el caso de los trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira, es que los trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira si tenían que trabajar durante el tiempo que estuviesen disponible. En cambio, los futbolistas no trabajan durante las concentraciones o durante el tiempo de viaje.

Es más, se podría decir que los futbolistas sólo trabajan en 3 momentos: i) cuando juegan, ii) cuando entrenan y iii) cuando están recibiendo charlas técnicas. En los momentos de concentración y transporte los futbolistas no están trabajando y si no están trabajando no se puede computar ese tiempo como jornada.

Tómese como ejemplo los trabajadores de los buques. Ellos pasan días, semanas y hasta meses en el mar ¿Esto significa que sus jornadas son de días, semanas o meses? La respuesta es no. Ellos tienen un tiempo en el que trabajan, que es su jornada laboral, y luego tienen un tiempo de descanso, en el cual no tienen libre disponibilidad de su tiempo porque no pueden salir del buque.

Haciendo un símil, podría decirse que el caso de los futbolistas es similar al de los trabajadores del mar, los cuales no tienen total libertad para moverse donde quieran en su tiempo libre, pero ello no significa que el tiempo que pasan durmiendo se les va a computar como parte de su jornada laboral y que como tal se les deba pagar sobre tiempo.

 

Como siempre los invitamos a que dejen sus comentarios.

[1] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. SL5584-2017. Radicación N° 43641. Acta No.12. Caso Diego Sepúlveda Bedoya y Otros contra Empresa de Telecomunicaciones de Pereira S.A. E.S.P. Magistrado Ponente Jorge Luis Quiroz Alemán. Fecha 05 de abril de 2017.

Escrito por Luis Fernández

lfernandez@gherasociados.com

Twitter:@gher_asociados

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